La Constitución de la República del
Ecuador, en el artículo 211,
establece que la Controlaría General del Estado es un organismo técnico,
encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y de las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.
Las funciones que debe cumplir la
institución se encuentran detalladas en el artículo 212, del texto constitucional
y son las siguientes:
·
Dirigir
el sistema de control administrativo, que se compone de auditaría interna,
auditaría externa y del control interno de las entidades del sector público y
de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.
·
Determinar
responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de
responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin
perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía
General del Estado.
·
Expedir
la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
·
Asesorar
a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.
http://www.contraloria.gob.ec/LaInstitucion/FundamentoLegal
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